Provisión de pensiones en Rusia. Pensión de larga duración

Importe de la pensión de invalidez se establece en función del grupo de discapacidad en la forma prevista en el artículo 15 Ley Federal“Sobre las pensiones laborales en Federación Rusa" A continuación se muestra el artículo 15 completo "Montos de la pensión laboral por invalidez" de la Ley Federal de 17 de diciembre de 2001 N 173-FZ " Sobre las pensiones laborales en la Federación de Rusia" en la última edición de 3 de diciembre de 2011 con modificaciones y adiciones, entró en vigor el 1 de julio de 2012)

Artículo 15. Cuantías de la pensión de invalidez

1. La cuantía de la pensión de invalidez laboral se establece en función del grupo de invalidez.

2. El importe de la pensión de invalidez laboral se determina mediante la fórmula:

P = PC / (T x K) + B,

    P - el tamaño de la pensión de invalidez laboral;

    PC - el monto del capital de pensión estimado del asegurado (persona discapacitada) (artículo 29.1 de esta Ley Federal), contado a partir del día a partir del cual se le asigna una pensión de jubilación por invalidez;

    T - el número de meses del período previsto de pago de la pensión laboral de vejez (cláusula 1 del artículo 14 de esta Ley Federal);

    K: la relación entre la duración estándar del período de seguro (en meses) a partir de la fecha especificada y 180 meses. La duración estándar del período de seguro hasta que una persona discapacitada cumple 19 años es de 12 meses y aumenta en 4 meses por cada año completo de edad a partir de los 19 años, pero no más de 180 meses;

B - cuantía básica fija de la pensión de invalidez.

3. La cuantía básica fija de la pensión de invalidez laboral para las personas que no tengan familiares incapacitados a su cargo se establece en las siguientes cuantías:

1) para el grupo I: 5124 rublos por mes;

2) para el grupo II: 2562 rublos por mes;

3) para el grupo III: 1281 rublos por mes.

4. Personas que dependen de familiares discapacitados especificados en los subpárrafos 1, 3 y 4 del apartado 2 y en el apartado 3 del artículo 9.

1) en el grupo I:

    si hay uno de esos miembros de la familia: 5978 rublos por mes;

    si hay dos de esos miembros de la familia: 6.832 rublos por mes;

2) en el grupo II:

    si hay uno de esos miembros de la familia: 3416 rublos por mes;

    si hay dos de esos miembros de la familia: 4270 rublos por mes;

    si hay tres o más miembros de la familia: 5.124 rublos por mes;

3) en el grupo III:

    si hay uno de esos miembros de la familia: 2135 rublos por mes;

    si hay dos de esos miembros de la familia: 2989 rublos por mes;

    si hay tres o más miembros de la familia: 3.843 rublos por mes.

5. El monto básico fijo de la pensión de invalidez laboral prevista en los párrafos 3 y 4 de este artículo para las personas que viven en las regiones del Extremo Norte y áreas equivalentes se incrementa con el coeficiente regional correspondiente establecido por el Gobierno de la Federación de Rusia dependiendo en la región (localidad) de residencia, durante todo el período de residencia de estas personas en estas áreas (localidades).

Cuando los ciudadanos se mudan a un nuevo lugar de residencia en otras regiones del Extremo Norte y áreas equivalentes en las que se establecen otros coeficientes regionales, el monto básico fijo de la pensión de invalidez se determina teniendo en cuenta el tamaño del coeficiente regional en el nuevo lugar. de residencia.

Cuando los ciudadanos abandonan las regiones del Extremo Norte y zonas equivalentes para trasladarse a un nuevo lugar de residencia, el importe básico fijo de la pensión de invalidez se determina de conformidad con los apartados 3 y 4 de este artículo.

6. Para las personas que hayan trabajado durante al menos 15 años civiles en las regiones del Extremo Norte y tengan un historial de seguro de al menos 25 años para los hombres o de al menos 20 años para las mujeres, que no tengan familiares discapacitados a su cargo, el El importe básico fijo de la pensión de invalidez se establece en los siguientes importes:

1) para el grupo I: 7686 rublos por mes;

2) para el grupo II: 3843 rublos por mes;

3) para el grupo III: 1.921 rublos 50 kopeks al mes.

Personas que trabajaron tanto en las regiones del Extremo Norte como en áreas equivalentes a ellas, al determinar el número de años calendario de trabajo en las áreas del Extremo Norte con el fin de establecer un monto básico fijo de la pensión de invalidez para cada año calendario de el trabajo en áreas equivalentes a áreas del Extremo Norte, se considera nueve meses de trabajo en el Extremo Norte.

7. Para las personas especificadas en el párrafo 6 de este artículo, cuyos dependientes sean familiares discapacitados especificados en los incisos 1, 3 y 4 del párrafo 2 y en el párrafo 3 del artículo 9 de esta Ley Federal, el monto básico fijo de la pensión de invalidez es establecido en las siguientes cantidades:

1) en el grupo I:

    si hay uno de esos miembros de la familia: 8967 rublos por mes;

    si hay dos miembros de la familia: 10.248 rublos por mes;

    si hay tres o más miembros de la familia: 11.529 rublos por mes;

2) en el grupo II:

    si hay uno de esos miembros de la familia: 5124 rublos por mes;

    si hay dos de esos miembros de la familia: 6.405 rublos por mes;

    si hay tres o más miembros de la familia: 7.686 rublos por mes;

3) en el grupo III:

    si hay uno de esos miembros de la familia: 3202 rublos 50 kopeks por mes;

    si hay dos de esos miembros de la familia: 4.483 rublos 50 kopeks por mes;

    si hay tres o más miembros de la familia: 5.764 rublos 50 kopeks por mes.

8. Personas que hayan trabajado durante al menos 20 años civiles en áreas equiparadas a las regiones del Extremo Norte, y que tengan un historial de seguro de al menos 25 años para los hombres o de al menos 20 años para las mujeres, que no tengan dependientes discapacitados. Los familiares, recibirán un monto básico fijo de la pensión laboral por invalidez que se establece en los siguientes montos:

1) para el grupo I: 6.661 rublos 20 kopeks al mes;

2) para el grupo II: 3330 rublos 60 kopeks al mes;

3) para el grupo III: 1.665 rublos 30 kopeks al mes.

9. Para las personas especificadas en el párrafo 8 de este artículo, cuyos dependientes sean familiares discapacitados especificados en los incisos 1, 3 y 4 del párrafo 2 y en el párrafo 3 del artículo 9 de esta Ley Federal, el monto básico fijo de la pensión de invalidez es establecido en las siguientes cantidades:

1) en el grupo I:

    si hay uno de esos miembros de la familia: 7.771 rublos 40 kopeks por mes;

    si hay dos de esos miembros de la familia: 8.881 rublos 60 kopeks por mes;

    si hay tres o más miembros de la familia: 9991 rublos 80 kopeks por mes;

2) en el grupo II:

    si hay uno de esos miembros de la familia: 4440 rublos 80 kopeks por mes;

    si hay dos de esos miembros de la familia: 5551 rublos por mes;

    si hay tres o más miembros de la familia: 6.661 rublos 20 kopeks por mes;

3) en el grupo III:

    si hay uno de esos miembros de la familia: 2775 rublos 50 kopeks por mes;

    si hay dos de esos miembros de la familia: 3.885 rublos 70 kopeks por mes;

    si hay tres o más miembros de la familia: 4995 rublos 90 kopeks por mes.

10. La cuantía básica fija de la pensión de invalidez laboral en las cantidades especificadas en los párrafos 6 a 9 de este artículo se establece independientemente del lugar de residencia del ciudadano.

11. Ciudadanos que tienen derecho a aumentar el monto básico fijo de la pensión de invalidez laboral (cláusulas 3 y 4 de este artículo) en el coeficiente regional correspondiente de conformidad con el párrafo 5 de este artículo y al mismo tiempo al monto básico fijo. de la pensión de invalidez laboral prevista en los párrafos 6 a 9 de este artículo, a elección del ciudadano, ya sea el establecimiento de un monto básico fijo de una pensión de invalidez laboral, prevista en los párrafos 3 y 4 de este artículo, aplicando el párrafo 5 de este artículo, o el establecimiento de un monto básico fijo de una pensión de invalidez laboral, previsto en los párrafos 6 a 9 de este artículo.

Esta Ley Federal), tomado en cuenta a partir del día de su fallecimiento;

párrafo 1 del artículo 14

K es la relación entre la duración estándar del período de seguro del sustentador de la familia (en meses) a partir del día de su fallecimiento y 180 meses. La duración estándar del período de seguro hasta que el sustentador de familia fallecido cumpla 19 años es de 12 meses y aumenta en 4 meses por cada año completo de edad a partir de los 19 años, pero no más de 180 meses;

2. El monto de la pensión laboral en caso de pérdida del sustentador de la familia para los hijos (cada hijo) especificados en el inciso 1 del párrafo 2 del artículo 9 de esta Ley Federal, que hayan perdido (perdido) a ambos padres, se determina por la formula:

P = ordenador personal 1 / (T x K1) / KN1 + PK2 / (T x K2) / KN2 + B, donde

ordenador personal 1 - el monto del capital de pensión estimado del sustentador de familia fallecido (uno de los padres) (esta Ley Federal), tomado en cuenta a partir del día de su fallecimiento;

T - el número de meses del período previsto de pago de la pensión de vejez (cláusula 1 del artículo 14 de esta Ley Federal);

A 1 - la relación entre la duración estándar del período de seguro del sustentador de familia (uno de los padres) (en meses) a partir del día de su muerte y 180 meses. La duración estándar del período de seguro hasta que el sostén de familia fallecido (uno de los padres) cumpla 19 años es de 12 meses y aumenta en 4 meses por cada año completo de edad a partir de los 19 años, pero no más de 180 meses;

ordenador personal 2 - el monto del capital de pensión estimado del sustentador de familia fallecido (otro padre) (esta Ley Federal), tomado en cuenta a partir del día de su fallecimiento;

A 2 - la relación entre la duración estándar del período de seguro del sustentador de familia (otro progenitor) (en meses) a partir del día de su fallecimiento y 180 meses. La duración estándar del período de seguro hasta que el sostén de la familia fallecido (otro padre) cumpla 19 años es de 12 meses y aumenta en 4 meses por cada año completo de edad a partir de los 19 años, pero no más de 180 meses;

B - cuantía básica fija de la pensión laboral en caso de pérdida del sustentador de la familia.

3. El monto de la pensión laboral en caso de pérdida del sostén de la familia de los hijos (cada hijo) especificados (especificados) en el inciso 1 del párrafo 2 del artículo 9 de esta Ley Federal de una madre soltera fallecida está determinado por el fórmula:

P = / KN + B, donde

P - el monto de la pensión laboral en caso de pérdida del sostén de la familia;

PC - el monto del capital de pensión estimado de una madre soltera fallecida (esta Ley Federal), tomado en cuenta a partir del día de su muerte;

T - el número de meses del período previsto de pago de la pensión de vejez (cláusula 1 del artículo 14 de esta Ley Federal);

K es la relación entre la duración estándar del período de seguro de una madre soltera fallecida (en meses) a partir del día de su muerte y 180 meses. La duración estándar del período de seguro hasta que la madre soltera fallecida cumpla 19 años es de 12 meses y aumenta en 4 meses por cada año completo de edad a partir de los 19 años, pero no más de 180 meses;

B - cuantía básica fija de la pensión laboral en caso de pérdida del sustentador de la familia.

4. Si se establece una pensión laboral por la pérdida del sustentador de familia en relación con el fallecimiento de una persona para quien el día del fallecimiento se estableció la parte asegurada de una pensión laboral de vejez o una pensión laboral por invalidez, el monto de una pensión laboral por la pérdida del sostén de la familia para cada miembro discapacitado de la familia (con excepción de la pensión laboral en caso de pérdida del sostén de la familia para los hijos que han perdido a ambos padres o los hijos de una madre soltera fallecida) está determinada por el fórmula:

pag = pag 1 / KN + B, donde

P - el monto de la pensión laboral en caso de pérdida del sostén de la familia;

PAG 1 - el monto de la parte del seguro de la pensión laboral de vejez (sin tener en cuenta el monto básico fijo de esta parte) o el monto de la pensión laboral de invalidez (sin tener en cuenta el monto básico fijo de esta pensión), establecido para el sustentador fallecido a partir del día de su muerte;

KN: el número de familiares discapacitados del sustentador fallecido que reciben la pensión especificada establecida en relación con el fallecimiento de este sustentador a partir del día a partir del cual se asigna una pensión laboral en caso de pérdida del sustentador de familia al miembro de la familia discapacitado correspondiente;

B - cuantía básica fija de la pensión laboral en caso de pérdida del sustentador de la familia.

5. El monto de la pensión laboral en caso de pérdida del sustentador de la familia para los hijos (cada hijo) especificados en el inciso 1 del párrafo 2 del artículo 9 de esta Ley Federal, que hayan perdido (perdido) a ambos padres, uno de los cuales en el día del fallecimiento la parte asegurada de la pensión laboral según la pensión de vejez o invalidez laboral se determina mediante la fórmula:

P = PC / (T x K) / KN1 + P1 / KN2 + B, donde

P - el monto de la pensión laboral en caso de pérdida del sostén de la familia;

PC - el monto del capital de pensión estimado del sustentador de familia fallecido (uno de los padres), que en el día de su fallecimiento no tenía la parte del seguro de una pensión laboral de vejez o una pensión de invalidez laboral (esta Ley Federal), tomado en cuenta a partir del día de su muerte;

T - el número de meses del período previsto de pago de la pensión de vejez (cláusula 1 del artículo 14 de esta Ley Federal);

K es la relación entre la duración estándar del período de seguro del sustentador de la familia (uno de los padres) (en meses), para quien la parte del seguro de la pensión laboral de vejez o de la pensión laboral de invalidez no se estableció el día de su fallecimiento, a 180 meses a partir del día de su muerte. La duración estándar del período de seguro hasta que el sostén de familia fallecido (uno de los padres) cumpla 19 años es de 12 meses y aumenta en 4 meses por cada año completo de edad a partir de los 19 años, pero no más de 180 meses;

kn 1 - el número de familiares discapacitados del sustentador de familia fallecido (uno de los padres) que reciben la pensión especificada establecida en relación con el fallecimiento de este sustentador de familia (este padre) a partir del día a partir del cual se cobra la pensión laboral en caso de muerte la pérdida del sostén de la familia se asigna al correspondiente miembro discapacitado de la familia;

PAG 1 - el monto de la parte del seguro de la pensión laboral de vejez (sin tener en cuenta el monto básico fijo de esta parte) o el monto de la pensión laboral de invalidez (sin tener en cuenta el monto básico fijo de esta pensión), establecido para el sustentador de familia fallecido (otro padre) a partir del día de su muerte;

kn 2 - el número de familiares discapacitados del sustentador de familia fallecido (otro padre) que son beneficiarios de la pensión especificada establecida en relación con el fallecimiento de este sustentador de familia (este padre) a partir del día a partir del cual se cobra la pensión laboral en caso de la pérdida del sostén de la familia se asigna al correspondiente miembro discapacitado de la familia;

6. El monto de la pensión laboral en caso de pérdida del sustentador de la familia para los hijos (cada hijo) especificados en el inciso 1 del párrafo 2 del artículo 9 de esta Ley Federal, que hayan perdido (perdido) a ambos padres, cada uno de los cuales A la que se le asignó la parte del seguro de la pensión laboral de vejez o de la pensión de invalidez laboral se determina mediante la fórmula:

pag = pag 1 / KN1 + P2 / KN2 + B, donde

P - el monto de la pensión laboral en caso de pérdida del sostén de la familia;

PAG 1 - el monto de la parte del seguro de la pensión laboral de vejez (sin tener en cuenta el monto básico fijo de esta parte) o el monto de la pensión laboral de invalidez (sin tener en cuenta el monto básico fijo de esta pensión), establecido para el sustentador de familia fallecido (uno de los padres) el día de su muerte;

kn 1 - el número de familiares discapacitados del sustentador de familia fallecido (uno de los padres) que reciben la pensión especificada establecida en relación con el fallecimiento de este sustentador de familia (este padre) a partir del día a partir del cual se cobra la pensión laboral en caso de muerte la pérdida del sostén de la familia se asigna al correspondiente miembro discapacitado de la familia;

PAG 2 - el monto de la parte del seguro de la pensión laboral de vejez (sin tener en cuenta el monto básico fijo de esta parte) o el monto de la pensión laboral de invalidez (sin tener en cuenta el monto básico fijo de esta pensión), establecido para el sustentador de familia fallecido (otro padre) el día de su muerte;

kn 2 - el número de familiares discapacitados del sustentador de familia fallecido (otro padre) que son beneficiarios de la pensión especificada establecida en relación con el fallecimiento de este sustentador de familia (este padre) a partir del día a partir del cual se cobra la pensión laboral en caso de la pérdida del sostén de la familia se asigna al hijo correspondiente;

B - monto fijo de la pensión básica en caso de pérdida del sustentador de la familia.

7. El monto de la pensión laboral en caso de pérdida del sostén de la familia de los hijos (cada hijo) especificados en el inciso 1 del párrafo 2 del artículo 9 de esta Ley Federal de una madre soltera fallecida, para quien la parte del seguro de la pensión laboral de vejez o la pensión laboral establecida el día del fallecimiento la invalidez se determina mediante la fórmula:

P = (P 1 x 2) / KN + B, donde

P - el monto de la pensión laboral en caso de pérdida del sostén de la familia;

PAG 1 - el monto de la parte del seguro de la pensión laboral de vejez (sin tener en cuenta el monto básico fijo de esta parte) o el monto de la pensión laboral de invalidez (sin tener en cuenta el monto básico fijo de esta pensión), establecido para la madre soltera fallecida a partir del día de su muerte;

KN: el número de familiares discapacitados de una madre soltera fallecida que reciben la pensión especificada establecida en relación con su muerte a partir del día a partir del cual se asigna una pensión laboral en caso de pérdida del sostén de la familia a la persona discapacitada correspondiente miembro de la familia;

B - monto fijo de la pensión básica en caso de pérdida del sustentador de la familia.

8. Al determinar el número de familiares discapacitados, teniendo en cuenta que el monto de la pensión laboral en caso de pérdida del sustentador de la familia se determina en los montos previstos

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Descripción de Sigma-IS PPK-T "Rubicón"

Sigma-IS PPK-T "Rubicon" es un controlador de control para construir el sistema de direcciones "ASB Rubicon". Realizado sobre la base de un controlador industrial "eBox" de DMP, instalado en una caja metálica con fuente de alimentación redundante incorporada. Diseñado para controlar grandes sistemas con estaciones de trabajo. nivel superior Basado en el software RM-3. No tiene un bucle de direcciones incorporado ni un control remoto incorporado y garantiza el funcionamiento de los bucles de direcciones a través de controladores KA2 externos a través de la interfaz RS-485.
PPK-T tiene interfaces RS-485, RS-232, Ethernet, USB y una ranura para instalar una tarjeta de memoria.

Funciones principales de Sigma-IS PPK-T "Rubicon"

  • Control de hasta 32.385 dispositivos direccionables (bucles en anillo) o hasta 64.770 dispositivos direccionables (bucles radiales), vía KA2 conectado vía RS-485 (127 KA2);
  • Conexiones a una PC (red de PC) mediante una interfaz Ethernet;
  • Mostrar en la estación de trabajo PC con el “software RM3” instalado toda la información sobre el estado del sistema, áreas, medios tecnicos, eventos en curso, planos gráficos, etc.;
  • Ver el estado/control/configuración de los dispositivos conectados en una estación de trabajo PC con el “software RM3” instalado;
  • Conexión dispositivos auxiliares vía interfaz RS-232 y USB (radiomódems, módems GSM, impresoras, etc.);
  • Guardando hasta 200 mil eventos en memoria no volátil.
  • Detección automática de dispositivos en el bucle direccionable (plug & play).

Características técnicas de Sigma-IS PPK-T "Rubicón"

  • Unidad: 1 pieza
  • Dimensiones (mm): 330x370x100
  • Peso (kg): 2,00
  • Tensión de alimentación de la red CA con una frecuencia de 50 Hz, V - 187 - 242
  • Consumo de energía de la red, no más, VA - 30
  • Energía de respaldo, 2 baterías, voltaje, V/capacidad, A*hora - 12 / 12
  • Cantidad dispositivos de red en la línea RS-485, no más de - 127
  • Número de dispositivos KA2 en la línea RS-485, no más de - 127
  • Número total de vehículos, no más de - 65535
  • Número de regiones, no más: 2048
  • Número de vehículos en una región, no más de - 256
  • Número de usuarios, no más - 65536
  • Interfaces: Ethernet 10/100 Mbit/s, RS-485, RS-232, USB
  • Rango de temperatura de funcionamiento, °C - +5...+50
  • Dimensiones totales, mm - 330x370x100
  • Peso, kg (sin batería), no más de - 2,0

PPK-T es un controlador de control para construir el sistema de direcciones "ASB Rubicon".
Realizado sobre la base de un controlador industrial "eBox" de DMP, instalado en una caja metálica con fuente de alimentación redundante incorporada.
Atención:
Desde 2019, el PPK-T se fabrica con un nuevo controlador de control fabricado por el Grupo SIGMA (Ver manual de funcionamiento. Rev. 13.).

Diseñado para controlar grandes sistemas con estaciones de trabajo de nivel superior. No tiene un bucle de direcciones incorporado ni un control remoto incorporado y garantiza el funcionamiento de los bucles de direcciones a través de controladores KA2 externos a través de la interfaz RS-485.
PPK-T tiene interfaces RS-485, RS-232, Ethernet, USB y una ranura para instalar una tarjeta de memoria.

FUNCIONES PRINCIPALES:

  • Control de hasta 32.385 dispositivos direccionables (bucles en anillo) o hasta 64.770 dispositivos direccionables (bucles radiales), vía KA2 conectado vía RS-485 (127 KA2);
  • Conexiones a una PC (red de PC) mediante una interfaz Ethernet;
  • Mostrar en la estación de trabajo PC toda la información sobre el estado del sistema, áreas, medios técnicos, eventos en curso, planos gráficos, etc.;
  • Conexión de dispositivos auxiliares mediante interfaz RS-232 y USB (módems de radio, módems GSM, impresoras, etc.);
  • Guardando hasta 200 mil eventos en memoria no volátil.
  • Detección automática de dispositivos en el bucle direccionable (plug & play).

FUNCIONES DE CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA:

  • Unir dispositivos conectados en un área;
  • Soporte para hasta 50.000 usuarios (para sistemas de control de acceso, alarmas de seguridad y extinción de incendios).
  • Control del sistema basado en áreas (reinicio/armado/desarmado/anulación no listo) con software de alto nivel;
  • Control automático de salidas (locales o en dispositivos direccionables) agregadas a las áreas, de acuerdo con el estado actual del área y la configuración de las salidas.
  • Combinar el estado de varias áreas en una (o más) áreas de nivel superior.

Especificaciones

Tensión de alimentación de la red CA con una frecuencia de 50 Hz, V187 - 242
Consumo de energía de la red, no más, VA30
Energía de respaldo, 2 baterías, voltaje, V/capacidad, A*hora12 / 12
Número de dispositivos de red en la línea RS-485, no más127
Número de dispositivos KA2 en la línea RS-485, no más127
Número total de vehículos, no más.65535
Número de áreas, no más2048
Número de vehículos en un área, no más256
Número de usuarios, no más65536
InterfacesEthernet 10/100 Mbit/s, RS-485, RS-232, USB
Rango de temperatura de funcionamiento, °C+5...+50
Dimensiones totales, mm330x370x100
Peso, kg (sin batería), no más2,0

Archivos

Documentación:: Documentación operativa

  • PPK-T. Manual. Rev.14 [ descargar PDF, 537 KB ]
  • PPK-T. Manual. Rev.12 [ descargar PDF, 557 KB ]
  • ASB "Rubicón". Guía de programación. [ descargar PDF, 6MB ]
  • RP105. Funcionalidad de armado en el sistema Rubicon. [ descargar PDF, 189 KB ]
  • RP108. Trabajar con PPK a través de Internet [ descargar PDF, 756 KB ]
  • RP110. Funcionamiento de la central con un módem GSM/GPRS [